LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
De la Comisión de Salud Pública

Artículo 33

   Corresponde también a la Comisión de Salud Pública, proceder a la tasación de los honorarios reclamados judicialmente por los profesionales mencionados en el Artículo 13.
   Los Jueces de la República remitirán a la Comisión una vez dictada sentencia definitiva en los asuntos de esta naturaleza, los respectivos expedientes, para que este organismo proceda a la tasación de los servicios reconocidos en la sentencia judicial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
Referencias al artículo
Ayuda