Corresponde también a la Comisión de Salud Pública, proceder a la tasación de los honorarios reclamados judicialmente por los profesionales mencionados en el Artículo 13.
Los Jueces de la República remitirán a la Comisión una vez dictada sentencia definitiva en los asuntos de esta naturaleza, los respectivos expedientes, para que este organismo proceda a la tasación de los servicios reconocidos en la sentencia judicial. (*)