LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
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CAPITULO VI
De la Comisión de Salud Pública

Artículo 30

   Los Inspectores en quienes se delegue la averiguación de los hechos castigados por esta ley, podrán inspeccionar los consultorios y establecimientos donde se preste asistencia médica, o en los lugares donde se presume que se cometen infracciones castigadas por esta disposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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