CAPITULO V
Policía de la prostitución y de vicios sociales
Artículo 22
En materia de prostitución el Poder Ejecutivo establecerá la sustitución del régimen actual de reglamentación, por otro basado en la supresión del prostíbulo, la denuncia y el tratamiento obligatorio de las enfermedades venéreo-sifilíticas, de acuerdo con la facultad asignada en el inciso 3.° del artículo 2.° de esta ley, y propondrá al Parlamento el establecimiento del delito de contagio intersexual y nutricio. (*)