CAPITULO IV Policía de los alimentos
Las mismas atribuciones tendrá el Ministerio de Salud Pública para fijar, contralorear y fiscalizar las drogas y todo producto medicamentoso o que se ponga en el comercio, atribuyéndosele propiedades curativas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 42.