CAPITULO III
De la Policía de la Medicina y Profesiones derivadas
Artículo 17
El que teniendo un título legalmente expedido para ejercer la medicina o cualquiera de los ramos anexos del arte de curar lo utilizare para cohonestar o encubrir las actividades de un curandero o para sustraerlo de la aplicación de las sanciones de esta ley, será pasible de la aplicación de esas mismas sanciones. (*)