LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 12/01/1934
Publicación: 22/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 97
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De la Sanidad Marítima, Aérea y de Fronteras

Artículo 12

   En materia de inmigración le corresponde al Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus oficinas técnicas, disponer el rechazo de los inmigrantes que no se ajusten a las condiciones de salud fijadas por las leyes vigentes o por las disposiciones que se tomen en lo sucesivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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