CAPITULO II
De la Sanidad Marítima, Aérea y de Fronteras
Artículo 12
En materia de inmigración le corresponde al Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus oficinas técnicas, disponer el rechazo de los inmigrantes que no se ajusten a las condiciones de salud fijadas por las leyes vigentes o por las disposiciones que se tomen en lo sucesivo. (*)