CAPITULO II
De la Sanidad Marítima, Aérea y de Fronteras
Artículo 10
El Ministerio de Salud Pública, velará por intermedio de sus oficinas respectivas, del cumplimiento fiel de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales relativos a la sanidad pública, y dispondrá las medidas necesarias para facilitar su cumplimiento o para intervenir en los casos no previstos por acuerdos internacionales. (*)