FIJACION DE TRIBUTO. REGISTROS PUBLICOS. TIMBRES Y PAPEL SELLADO. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 18/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Suprímense las exenciones de derechos de las inscripciones y de los certificados de los Registros del Estado, como también las del impuesto de timbres y papel sellado para esos certificados y para las matrices y copias de los contratos, establecidos a favor del Banco Hipotecario del Uruguay por los artículos 10 y 11 de la ley número 5343 de Octubre 22 de 1915 y del Banco de la República Oriental del Uruguay por los artículos 2° y 3° de la ley número 8534 de Diciembre 17 de 1929, así como de otras instituciones del Estado por leyes especiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

TERRA - E. BLANCO ACEVEDO - PEDRO COSIO
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