COMBUSTIBLES. FISCALIZACION




Promulgación: 23/10/1933
Publicación: 31/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1007
Reglamentada por: Decreto S/N de 17/03/1934.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El ochenta por ciento (80 %) de la multa aplicada o del producto de la venta de los vehículos o motores decomisados, será asignado al funcionario
que constate la infracción, debiendo verterse el veinte por ciento (20 %) restante en Rentas Generales.
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