LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 869
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Por cuatro años, a contar de la fecha de promulgación de esta ley, no podrán rescindirse los contratos de promesas de compraventa de inmuebles a plazo, por falta de pago, sino en el caso de que el deudor cayere en mora en
el doble de número de cuotas establecidas por el artículo 4° de la ley de 17 de Junio de 1931, cuando los compradores hayan levantado en los predios, construcciones para su vivienda.
   En los predios sembrados, no se hará efectivo el lanzamiento de los compradores, hasta tanto no se levanten las cosechas provenientes de cultivos anuales.
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