ELECCIONES NACIONALES. CIRCUITOS ELECTORALES




Promulgación: 26/10/1932
Publicación: 01/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 662

Artículo 1

   Para las próximas elecciones, los circuitos electorales se formarán de acuerdo con la correlación numérica de las inscripciones, dentro de cada distrito electoral, agrupándose en series que no podrán pasar de 300 inscripciones en las ciudades y en el Departamento de Montevideo, ni de 200
en los demás casos.
   El número de sobres a que se refiere el numeral 6 del artículo 44 de la
ley de 16 de Enero de 1925, se elevará a cuatrocientos cincuenta en el primer caso y a trescientos en el segundo.
 

FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ
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