Este Ente Industrial del Estado, funcionará como Ente Autónomo a
cargo de un Directorio integrado por siete miembros, nombrados por el Consejo Nacional de Administración, que durarán seis años en sus funciones, renovándose por terceras partes cada dos años, y tendrán como
remuneración la que fije el Consejo Nacional de Administración hasta que el Presupuesto del Ente reciba sanción legislativa. Compete al Directorio todas las operaciones industriales y comerciales que exijan las funciones que se le confían y por lo tanto le corresponde:
A) La fabricación, rectificación, desnaturalización y venta de alcoholes.
B) La importación, previa autorización del Consejo Nacional, de las
materias primas alcoholígenas cuando se hayan agotado éstas dentro del
país.
C) La importación de alcoholes mientras el Ente no lo produzca. Si la
producción no alcanzare a cubrir las necesidades del consumo, podrá
importar las cantidades necesarias para satisfacerlo.
D) La instalación de nuevas fábricas de alcoholes. Esta deberán ubicarse
en las mismas zonas productoras de materias primas.
E) Estudiar y preparar carburantes nacionales que resulten beneficiosos
para la economía nacional
F) Los precios de los productos no monopolizados que expenda la empresa
serán fijados directamente por el Directorio, en cuyo caso lo
comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo acompañando la
información correspondiente al acto aprobado. El Poder Ejecutivo
dentro de los treinta días de recibida dicha comunicación podrá
mediante decisión fundada, modificar para el futuro dichos precios.(*)
G) Instalar, cuando lo juzgue oportuno, las refinerías de petróleo,
previo concurso de proyectos entre las casas especializadas.
H) Contratar, mientras no se realice el monopolio de importación
(artículo 1 °, inciso C), la importación o aprovisionamiento de
combustibles destinados a los servicios públicos, a la preparación de
carburantes nacionales o a la venta al público.
I) Contratar o adquirir los transportes que juzgue necesarios para los
fines de la industria de la refinería.
En el caso de adquirir barcos sólo se utilizará, para su tripulación,
a los marinos uruguayos.
J) Procurar la fabricación e importación de combustibles baratos
destinados al funcionamiento de motores y máquinas agrícolas. Esos
combustibles estarán libres de toda clase de impuestos y patentes de
importación o internos. El Directorio tomará o solicitará del Consejo
Nacional de Administración, las medidas necesarias para asegurar que el
precio reducido favorezca únicamente a los agricultores.
K) Refinar petróleos crudos o sus derivados, preparar y vender todos los
productos propios de esta industria.
L) Instalar las fábricas de portland y productos afines para proveer la
realización de obras públicas.
Esas fábricas se ubicarán en sitios estratégicos en relación con las
materias primas y con la circulación de los productos.
M) Participar en el exterior en las diversas fases de la operación
petrolera - prospección, exploración, producción y comercialización -
sea directamente o mediante asociación con otras empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Estarán comprendidas en esa competencia las actividades, negocios y
contrataciones, en todas sus formas, que se estime necesario realizar en
el exterior para el cumplimiento de esos cometidos.
Los contratos que se proyecten, requerirán la autorización del Poder
Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Literal F) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 317.
Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal M) agregado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 178.
Literal F) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.312 de
20/08/1982 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 15.312 de 20/08/1982 artículo 1,
Ley Nº 8.764 de 15/10/1931 artículo 3.