LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
DE LA RESOLUCION Y CANCELACION

Artículo 29

   Los efectos de la inscripción caducarán, de pleno derecho, a los treinta y cinco años de verificada, salvo que la parte promitente
compradora a sus sucesores a cualquier título, solicite la reinscripción,
antes o después de operada la caducidad, a cuyo efecto se declara
aplicable lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 3.003, de 24 de
noviembre de 1905. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.323 de 09/11/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 29.
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