PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En todos los casos la oficina encargada de estudiar, proyectar y dirigir la ejecución de las obras y determinar su costo, a los efectos del cumplimiento de esta ley, será la Dirección de Saneamiento.
   Cuando el abastecimiento de agua se haga por pozos corresponderá al Instituto de Geología y Perforaciones la determinación de ubicación y perforación de los mismos hasta la entrega a la Dirección de Saneamiento, quedando facultado para decidir la suspensión o abandono de los trabajos, justificando la decisión ante la superioridad.
   Los trabajos de perforación se ejecutarán igualmente bajo la dirección del Instituto de Geología y Perforaciones en los casos en que sean contratados por la Dirección de Saneamiento con empresas particulares.
   El orden de preferencia de la ejecución de las perforaciones será 
determinado de acuerdo al artículo 26 de la ley de 23 de diciembre de 
1944. El Ministerio de Obras Públicas tendrá la facultad de decidir la 
suspensión o abandono de los trabajos de dichas perforaciones por razones 
sanitarias o de costo de ejecución o explotación debidamente justificadas. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 10.690 de 20/12/1945 artículo 10.
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