PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Se declaran de utilidad pública todas las propiedades que sea necesario ocupar para el establecimiento de este servicio, quedando, por lo tanto, sujetas a expropiación y gravadas con servidumbre de estudio, de paso y extracción y depósito de materiales, todas las propiedades del país, con 
las restricciones establecidas en las leyes vigentes.
   Esta disposición regirá también en todos los casos necesarios para las obras que se construyen o se construyan aplicando la ley de 26 de Febrero de 1919.
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