PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo podrá tomar da Rentas Generales hasta la cantidad de cincuenta mil pesos anuales para completar el servicio de deuda emitida para la ejecución de las obras.
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