PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Para servir los intereses y amortizaciones de aquellas emisiones se crean hasta la cancelación de las mismas, los siguientes recursos:
A) Las propiedades para las cuales la toma de agua sea obligatoria y 
   aquellas que sin estar obligadas a ello tengan conexión domiciliaria, 
   abonarán un impuesto anual de cuatro por mil sobre el aforo líquido 
   para el pago de la contribución inmobiliaria.
B) Todas las demás propiedades comprendidas en la zona urbana de cada 
   localidad abonarán un impuesto anual de dos por mil sobre el mismo 
   aforo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 20.
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