PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Tanto en las poblaciones a que se refiere esta ley como la de 26 de Febrero de 1919, y asimismo en Salto, Paysandú y Mercedes, la construcción de las conexiones domiciliarias de agua potable y cloacas, así como la instalación de contadores, serán efectuadas por la Dirección de Saneamiento, por cuenta del propietario de la finca, a cuyo efecto se prepararán las tarifas generales correspondientes, calculadas de manera que, en promedio, cubran los gastos respectivos.
   La conservación de estas obras será de cargo de la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los propietarios por mal uso o deterioro de las mismas.
Ayuda