PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 20/12/1927
Publicación: 28/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   En cada una de las poblaciones a que se refiere esta ley, como la de 26 de Febrero de 1919, la venta de agua se hará por medio de contadores; sin embargo, en los casos en que el Poder Ejecutivo crea que convenga implantar otro sistema, queda facultado para hacerlo, estableciendo la forma y condiciones que juzgare convenientes.
   Las tarifas respectivas serán sometidas a la aprobación del Poder Legislativo en la oportunidad de la presentación de los presupuestos para la explotación de los servicios a que se refiere el artículo 8.°.
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