CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 14/10/1927
Publicación: 20/10/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 578

Artículo 3

   La citada Sección de Fomento Rural, en cumplimiento de esta ley, escriturará a los colonos las chacras en que están divididos los campos de propiedad de la Sección y los de las Colonias Rusas "San Javier" y "Nuevo Paysandú", cuando con respecto a éstas obtuviera título perfecto, de acuerdo con lo establecido en las leyes de 20 de Junio de 1921, 10 de Setiembre y concordantes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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