DELITO DE PROXENETISMO




Promulgación: 27/05/1927
Publicación: 01/06/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Del procedimiento en los casos de los artículos precedentes

Artículo 7

   Serán Jueces competentes en los juicios por los delitos castigados en
los artículos 1.° a 5.° de la presente ley los Correccionales en la
Capital y los Departamentales en las demás circunscripciones de la
República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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