ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 9

   Fijado así el número de puestos correspondientes a cada lema, se procederá como sigue:

A) La Corte Electoral ordenará por su orden decreciente los cocientes que
   presenten los lemas en la operación de dividir el número de sus votos
   válidos correspondientes a un Departamento por el de puestos ya
   adjudicados al lema de ese Departamento más uno.
B) La Corte adjudicará las bancas por Departamentos, siguiendo, para
   cada uno de éstos, el orden de precedencia establecido en el inciso
   anterior. Cuando se llene la representación máxima que esta ley otorga
   a un Departamento o a un lema, no se le tendrá en cuenta en las
   asignaciones que sigan.
C) Cuando se le hubiese adjudicado a un lema, por las operaciones
   anteriores una banca en un Departamento en el que no presentase
   cociente alguno o presentase uno menor que el de ese lema en otro
   Departamento, cuyas bancas hubiesen sido adjudicadas totalmente a otros
   lemas porque ofrecían éstos mayores cocientes que dicho lema en ese
   Departamento, se proclamará electo al candidato de la lista 
   correspondiente de ese lema en el Departamento en que ofreció mayor
   cociente sin obtener representación en lugar del que hubiere
   correspondido por las operaciones anteriores.
Referencias al artículo
Ayuda