ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 7

   Fijado el número de puestos correspondientes a cada sublema, se les distribuirá entre las listas diferenciadas por distintivos, para lo cual se procederá así:
1.o Se determinará el cociente de cada sublema, dividiendo el total de  
    votos válidos correspondientes a la circunscripción y emitidos a favor
    de cada sublema por el número de puestos adjudicados al 
    correspondiente sublema en las operaciones anteriores.
2.o Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo
    distintivo y se le adjudicará a cada lista tantos puestos electivos
    como veces esté contenido el cociente del sublema en el número de
    votos obtenidos por la lista.
3.o Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de
    votos de cada lista por el puesto que ya se le haya adjudicado más
    uno, y se asignará un puesto más a la lista que dé un cociente mayor
    en esta última operación. Si varios cocientes iguales fueran los
    mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente,
    siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir. Si ese número
    no alcanzare, la asignación se hará a las listas por el orden
    decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya
    obtenido en la circunscripción.
4.o Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean  
    necesarias, hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
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