ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 5

   En las elecciones de Colegios Electores de Senador, miembros de las Asambleas Representativas, Concejos de Administración Local y Juntas Electorales, las Juntas Electorales practicarán el escrutinio en la forma siguiente:  
A) Se contarán todos los votos válidos que correspondan a la
   circunscripción.
B) Se determinará para cada elección el cociente electoral, dividiendo el
   total de votos válidos correspondientes a la circunscripción por el
   número de puestos electivos que correspondan a ella.
C) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo
   lema y se le adjudicará a cada lema tantos puestos electivos como veces
   esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos
   por el lema.
D) Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de
   votos de cada lema por el de puestos que ya se le hayan adjudicado más
   uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en
   esta última operación.
      En varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un
   puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare el número
   de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se
   hará a los demás por el orden decreciente del número total de votos
   válidos que cada lema haya obtenido en la circunscripción.
E) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean
   necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
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