Si realizada la operación precedente quedaran cargos por distribuir, se procederá a asignarlos, uno por uno, a los Departamentos en la forma siguiente:
1.° Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el número de
representantes que le hubieran sido ya asignados en operaciones
anteriores más uno, y se adjudicará un representante más al
Departamento que presente un cociente mayor.
2.° Se repetirá esta operación tantas veces cuantas fueren necesarias
hasta adjudicar uno por uno todos los cargos que no hubieran sido
distribuídos al aplicar el inciso D), del artículo anterior.
3.° No obstante, si a un Departamento le hubiese correspondido en
cualquiera de estas operaciones un número de representantes igual o
mayor al que expresare la relación matemática entre la cifra electoral
del Departamento y la cifra electoral del país, dicho Departamento no
se tomará en cuenta para las operaciones ulteriores establecidas en
este artículo.