ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 4

   Si realizada la operación precedente quedaran cargos por distribuir, se procederá a asignarlos, uno por uno, a los Departamentos en la forma siguiente:
1.° Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el número de
    representantes que le hubieran sido ya asignados en operaciones
    anteriores más uno, y se adjudicará un representante más al
    Departamento que presente un cociente mayor.
2.° Se repetirá esta operación tantas veces cuantas fueren necesarias
    hasta adjudicar uno por uno todos los cargos que no hubieran sido
    distribuídos al aplicar el inciso D), del artículo anterior.
3.° No obstante, si a un Departamento le hubiese correspondido en
    cualquiera de estas operaciones un número de representantes igual o
    mayor al que expresare la relación matemática entre la cifra electoral
    del Departamento y la cifra electoral del país, dicho Departamento no
    se tomará en cuenta para las operaciones ulteriores establecidas en
    este artículo.
Referencias al artículo
Ayuda