ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
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CAPITULO I

Artículo 3

   Para determinar el número de representantes correspondientes a cada Departamento, se seguirá este procedimiento:
A) Se determinará la cifra electoral nacional agregando al número total de
   votos válidos emitidos en el país en la última elección, el de los
   ciudadanos que se hubieran incorporado al Registro Cívico, válidamente,
   y por primera vez desde la fecha de la última elección.
B) Se determinará la cifra electoral departamental, agregando al número
   total de votos válidos correspondientes a cada Departamento en la
   última elección el de los ciudadanos que se hubieran incorporado al
   Registro Cívico Nacional, válidamente, por primera vez y en el
   correspondiente Departamento, desde la fecha de la última elección.
     En caso de varias elecciones simultáneas, se tomará para todas las
   operaciones que anteceden, aquélla en que se hubiera emitido mayor
   número de votos válidos en todo el país.
C) Se determinará el cociente de representación dividiendo la cifra
   electoral nacional por ciento veintitrés.
D) Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el cociente de
   representación, asignándose a cada Departamento tantos representantes
   como unidades tenga el cociente de esta nueva división.
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