ELECCIONES NACIONALES. CAMARA DE SENADORES. CAMARA DE DIPUTADOS. INTEGRACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. REGULACION




Promulgación: 22/10/1925
Publicación: 27/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

Disposición transitoria

Artículo 20

   En las elecciones de 1925 no se aplicará lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o, manteniéndose en número actual de representantes por cada Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso C del artículo 9.o.
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