LEY DE ELECCIONES. SUSPENSION




Promulgación: 19/01/1925
Publicación: 20/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 61

Artículo 1

   En las elecciones a verificarse el 8 de Febrero del corriente año la Corte Electoral podrá suplir las garantías establecidas en la ley respecto a sellos, formularios, y publicaciones, si no hubiere tiempo para cumplir dichas disposiciones en absoluto, siempre que se reemplazaran las garantías establecidas por otras que fueran aprobadas por siete votos conformes de los miembros de la Corte Electoral, la cual comunicará cualquier modificación al respecto a las Juntas Electorales.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SOSA - RAUL JUDE - MANUEL V. RODRIGUEZ
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