LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III
De las votaciones
CAPITULO VIII Del acto del sufragio

Artículo 77

   El sufragio se emitirá solamente ante las Comisiones Receptoras de Votos del departamento en que se halle vigente la inscripción cívica. Ante las Comisiones que actúen en las Comisiones Receptoras de Votos urbanos y suburbanos solo podrán sufragar los electores comprendidos en el circuito que corresponda a cada una de dichas Comisiones. Exceptúanse de esta 
disposición los miembros actuantes de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales a quienes se haya encomendado su asistencia y el custodia, quienes podrán sufragar ante la Comisión en que actúen -exhibiendo su credencial cívica- debiendo, en tal caso, admitirse sus votos con observación por no pertenecer al circuito.

   Asimismo, quien se encuentre en situación de discapacidad motriz        transitoria o permanente, y debiere votar en un local o ante una         Comisión Receptora de Votos incluidos en la nómina de locales y      Comisiones Receptoras de Votos de difícil acceso prevista por el       artículo 2°) de la presente ley, podrá sufragar, exhibiendo la credencial cívica, ante la Comisión Receptora de Votos que, entre aquellas pertenecientes a la misma serie que corresponda al votante, indique la reglamentación a dictarse. El sufragio se emitirá con observación simple y en la hoja de identificación el sufragante deberá firmar una constancia, que tendrá carácter de declaración jurada, dando cuenta de la situación de discapacidad motriz que lo afecta. En caso de no poder firmar, deberá estampar su impresión digital. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.790 de 30/08/2019 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 17.239 de 09/05/2000 artículo 1,
      Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 38,
      Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 3,
      Ley Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.239 de 09/05/2000 artículo 1, Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 38, Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.802 de 06/07/1978 artículo 3, Ley Nº 14.041 de 22/10/1971 artículo 1, Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 77.
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