LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II
De los actos previos a la elección
CAPITULO II Del registro de los partidos políticos y de las listas

Artículo 19

   En el caso de que fuera denegado el registro de una lista, se concederá autorización a quienes la hubieren presentado, para que registren nueva lista en las condiciones debidas, dentro de los dos días siguientes a la denegación. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.143 de 25/04/1942 artículo 12.
Ver: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 27 (se sustituye las expresiones 
"lista" o "listas de votación" por "hojas de votación").
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