LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 16/01/1925
Publicación: 19/01/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO XIX De las garantías electorales

Artículo 189

   En las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía será permitida la intervención de los delegados partidarios para comprobar si se ha dado absoluta libertad de acción a los inscriptos para el acto del voto, libertad que no podrá ser coartada ni aun para el cumplimiento de penas disciplinarias.

  Queda absolutamente prohibido a los jerarcas policiales bajo pena
inmediata de destitución, todo acto que impida la propaganda directa de   los partidos políticos fuera de los locales que ocupan los locales   policiales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.113 de 09/06/1999 artículo 93.
Ver en esta norma, artículo: 191.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículo 189.
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