LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
De las renovaciones
SECCION IV De la inscripción

Artículo 121

   La Oficina Electoral Departamental entregará las credenciales a los
peticionantes o a las autoridades partidarias autorizadas para retirarlas,
debiendo abonar el interesado la cantidad de N$ 5.000 (nuevos pesos cinco
mil), por cada credencial.

   Este monto podrá ser ajustado semestralmente por la Corte Electoral, de
acuerdo a la variación del Indice General de Precios del Consumo, que
confecciona la Dirección General de Estadística y Censos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 369.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.127 de 17/05/1973 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.127 de 17/05/1973 artículo 6, Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 121.
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