REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. DEFUNCIONES. INSCRIPCIONES




Promulgación: 12/07/1921
Publicación: 13/07/1921
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1921
  •    Página: 335
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Decláranse vigentes por el término de dos años, a contar desde la promulgación de la presente, las leyes de 21 de Marzo de 1910 y 24 de Junio de 1912, relativas al procedimiento a seguirse para la inscripción de nacimientos y defunciones omitidas en el Registro Civil, exención de multas y de sellado y costas en las actuaciones respectivas.

BATLLE Y ORDÓÑEZ - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO
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