LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   El artículo 29 queda redactado así: "La amortización ordinaria de los títulos se verificará en Montevideo: 1.º Por sorteo y por su valor nominal, cuando se coticen arriba de la par, deducido el interés ya devengado; 2.º Por licitación, cuando se coticen a la par o abajo de ella; y 3.º Por compra, si en el primer llamado a licitación el Banco no adquiriese, en todo o en parte, por cualquier causa, los títulos que deban amortizarse, y no resolviese hacer un nuevo llamado a licitación. Con la conformidad de cinco votos, el Directorio, tratándose de las series que se emitan con posterioridad a esta ley, podrá ordenar se prescinda aún de ese primer llamado a licitación y se compren directamente los títulos que deban rescatarse, siempre que esa compra resulte en definitiva para el Banco a un tipo menor que el que rija en la Bolsa. Los títulos sorteados cesarán de devengar interés desde el día señalado para su pago. El sorteo y la licitación se harán en acto público, en presencia del Presidente y Secretario del Directorio, del Gerente y de un escribano de la Institución, extendiendo éste último el acta respectiva. La fecha de la licitación o sorteo se anunciará oportunamente por avisos publicados en dos diarios de Montevideo. El resultado del sorteo o licitación con intimación en el primer caso para que los dueños de los títulos sorteados concurran a recibir su importe, se publicará también en dos o más diarios. Los títulos que se rescaten por amortizaciones normales o extraordinarias anticipadas que hagan los deudores, serán semestralmente extinguidos por el fuego, en presencia del Presidente, Gerente y Secretario del Banco, con la intervención de la Contaduría del mismo, labrándose el acta respectiva por un escribano de la Institución.
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