LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

   El artículo 100 se sustituye por el siguiente: "El quórum para sesionar el Directorio será de cinco miembros, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo los casos en que esta ley o el Reglamento General requieran determinado número de votos para resolver. Sin embargo, para aprobar actas anteriores y para conceder préstamos no mayores de cincuenta mil pesos, y que no excedan del cincuenta por ciento del valor venal de los inmuebles, el quórum se limita a cuatro miembros, pero cuando el Directorio sesione con este quórum mínimo sus resoluciones deberán sancionarse por tres votos conformes. Cuando los miembros del Directorio no asistieren a las reuniones del mismo por hallarse desempeñando comisiones de la corporación o por enfermedad justificada, percibirán igualmente sus dietas, hasta el límite fijado por esta ley".
Ayuda