Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
El primer párrafo del artículo 76 queda redactado en la siguiente forma: "Después de constituído el préstamo, queda prohibido a los deudores arrendar los inmuebles hipotecados por más de seis meses, si fueran urbanos o suburbanos, y de un año, si fueran rurales, lo mismo que estipular pagos adelantados de más de tres meses, en el primer caso, y de más de seis meses, en el segundo".