LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   En el primer párrafo del artículo 63 se sustituyen las palabras "cuatro mil pesos" por "diez mil pesos", y se modifica su parte final, redactándola así: "Fuera de estos casos, el préstamo de construcción no excederá de la mitad del valor del terreno y de la construcción dentro de la planta urbana de Montevideo, del cuarenta por ciento de ese mismo valor en las zonas situadas fuera del radio de Montevideo, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62, y de treinta por ciento de dicho valor en los pueblos, villas y ciudades cuya población sea superior a cinco mil habitantes".
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