LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 27/10/1919
Publicación: 04/11/1919

Resumen:

Modifícase el artículo 54 de la Ley Nº 5.343 (Ley Orgánica del Banco
Hipotecario del Uruguay - BHU) que enumera los inmuebles que no pueden
aceptarse en garantía de un préstamo como ser las construcciones situadas
fuera de los radios urbanos de las ciudades, villas y pueblos pero esta
norma incluye a título de excepción los frigoríficos y saladeros, o
aquellas ubicadas en barrios industriales que cumplan determinadas 
condiciones y los artículos 62 y 63 que tratan todo lo referente al límite
de los préstamos para las zonas próximas a frigoríficos, saladeros y zonas
de notoria industrialización para edificación.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 7.531 de 26/10/1922 
artículo 3.


		
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