APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2024




Promulgación: 31/07/2025
Publicación: 11/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2024, con un resultado:

A) Deficitario de $ 117.432:202.000 (pesos uruguayos ciento diecisiete
   mil cuatrocientos treinta y dos millones doscientos dos mil)
   correspondientes a la ejecución presupuestaria.

B) Deficitario de $ 6.444:603.000 (pesos uruguayos seis mil cuatrocientos
   cuarenta y cuatro millones seiscientos tres mil) por concepto de
   operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas
   legales.

   Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo (*) y forman parte de la misma.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en 
el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores u omisiones, numéricas o formales, que se comprobaren en la presente Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2024, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversión.

   De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General, que podrá expedirse en un plazo de 15 (quince) días, transcurrido el cual, sin expresión en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

   Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos.

SECCION II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, a habilitar en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 441 "Rectoría en Salud", Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales necesarios para atender el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes dictadas contra el Ministerio de Salud Pública, que ordenen la provisión de medicamentos de alto precio, así como técnicas y procedimientos terapéuticos, no incluidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS).

   Las habilitaciones mencionadas en el inciso precedente se realizarán a solicitud del Ministerio de Salud Pública, y estarán condicionadas a la previa rendición ante la Contaduría General de la Nación, de al menos el 80% (ochenta por ciento) del crédito presupuestal vigente y a la presentación de estimaciones de los gastos futuros derivados de dicho concepto, sin perjuicio de otras condiciones que pudieran establecerse por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

SECCIÓN III - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 - Administración de los Servicios de Salud del Estado

Artículo 4

   Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Programa 442 "Promoción en salud", Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la suma de $ 2.600:000.000 (pesos uruguayos dos mil seiscientos millones), con destino a gastos de funcionamiento.

SECCIÓN IV - OTROS INCISOS
INCISO 24 - Diversos Créditos

Artículo 5

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar crédito presupuestal en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 366 "Sistema de transporte", Unidad Ejecutora 010 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los proyectos de funcionamiento e inversión correspondientes, por la suma de hasta U$S 144:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento cuarenta y cuatro millones) más el Impuesto al Valor Agregado, con destino a atender las obligaciones originadas por el diferendo con el Consorcio Grupo Vía Central relacionados al Contrato de Participación Público-Privada del proyecto Ferrocarril Central.

SECCIÓN V - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 6

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025 la habilitación otorgada por el artículo 498 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, al Fondo de Garantía creado por el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, para garantizar créditos a todas las empresas que cuenten con proyectos aprobados por la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento del Programa Habitacional "Entre Todos", creado en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en el marco de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, y de los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   En la Ley de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, Ejercicio 2025-2029, se establecerá una nueva vigencia a la habilitación dispuesta por el artículo 498 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con un nuevo cronograma de aprobación de proyectos del programa referido.

Artículo 7

   A los efectos de lo dispuesto por el numeral 6°) del artículo 85 de la Constitución de la República, se autoriza al Gobierno Central a contraer un total de endeudamiento neto para el Ejercicio 2025, que no podrá superar el equivalente a U$S 3.450:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América tres mil cuatrocientos cincuenta millones).

   Resultarán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   Lo dispuesto en este artículo regirá hasta la aprobación del próximo Presupuesto Nacional.
Referencias al artículo

   PROF. YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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