El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.
Artículo 3
(Plazos especiales de convergencia de regímenes).- En el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se establecen las siguientes previsiones para la aplicación de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023:
1) El régimen jubilatorio anterior definido en el artículo 12 de la
mencionada ley comprenderá a las personas nacidas hasta el 31 de
diciembre de 1969 y que configuren causal jubilatoria antes del 1° de
enero de 2031, sin perjuicio de quienes accedan a la causal
jubilatoria por incapacidad de acuerdo con lo previsto en la
mencionada Ley N° 20.130.
2) La convergencia de regímenes definida en el artículo 13 de la ley y la
regla de proporcionalidad prevista en el artículo 17 de la misma ley,
serán sustituidas por las transiciones de edades y las formas de
cálculo del sueldo básico jubilatorio y de la asignación de jubilación
previstas en los artículos 4° a 7° de la presente ley.
3) Las disposiciones del sistema previsional común relativas al Primer
Pilar (Título III de la Ley N° 20.130) se aplicarán plenamente a todas
las personas que ingresen por primera vez en actividades comprendidas
en el ámbito de afiliación de la Caja a partir del 1° de diciembre de
2023, cualquiera sea su edad, y a quienes configuren causal
jubilatoria a partir del 1° de enero de 2039.