MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 15/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.

Artículo 3

   (Plazos especiales de convergencia de regímenes).- En el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se establecen las siguientes previsiones para la aplicación de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023:

1) El régimen jubilatorio anterior definido en el artículo 12 de la
   mencionada ley comprenderá a las personas nacidas hasta el 31 de
   diciembre de 1969 y que configuren causal jubilatoria antes del 1° de
   enero de 2031, sin perjuicio de quienes accedan a la causal
   jubilatoria por incapacidad de acuerdo con lo previsto en la
   mencionada Ley N° 20.130.

2) La convergencia de regímenes definida en el artículo 13 de la ley y la
   regla de proporcionalidad prevista en el artículo 17 de la misma ley,
   serán sustituidas por las transiciones de edades y las formas de
   cálculo del sueldo básico jubilatorio y de la asignación de jubilación
   previstas en los artículos 4° a 7° de la presente ley.

3) Las disposiciones del sistema previsional común relativas al Primer
   Pilar (Título III de la Ley N° 20.130) se aplicarán plenamente a todas
   las personas que ingresen por primera vez en actividades comprendidas
   en el ámbito de afiliación de la Caja a partir del 1° de diciembre de
   2023, cualquiera sea su edad, y a quienes configuren causal
   jubilatoria a partir del 1° de enero de 2039.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 25 (vigencia).
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