El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL
Artículo 8
(Diseño organizacional).- El diseño organizacional comprenderá tres niveles de acción:
1) Nivel estratégico: a cargo de un Gabinete, coordinado por el
Ministerio de Desarrollo Social, cuyas funciones principales serán la
planificación y el diseño de las políticas de primer infancia,
infancia y adolescencia, así como la forma de ejecución y la
coordinación entre sectoriales y con el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU), en tanto órgano rector en materia de
políticas de niñez y adolescencia.
2) Nivel táctico: a cargo de una Unidad de Coordinación, que estará bajo
la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función
principal consistirá en la coordinación e integración presupuestal con
las distintas sectoriales, en especial con el INAU, en tanto órgano
rector en materia de políticas de niñez y adolescencia.
3) Nivel ejecutivo: a cargo de cada sectorial representada en el
Gabinete, dentro del marco de sus competencias originales, la que
ejecutará las políticas públicas de primera infancia, infancia y
adolescencia que fije el Gabinete, en forma articulada con la Unidad
de Coordinación, a la que refiere el artículo 10 de la presente ley.
El diseño institucional se completará con la intervención del Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente creado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), que tendrá como finalidades la consulta y el asesoramiento del Gabinete.