CREACION DE GARANTIAS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DISEÑO ORGANIZACIONAL

Artículo 8

   (Diseño organizacional).- El diseño organizacional comprenderá tres niveles de acción:

1) Nivel estratégico: a cargo de un Gabinete, coordinado por el
   Ministerio de Desarrollo Social, cuyas funciones principales serán la
   planificación y el diseño de las políticas de primer infancia,
   infancia y adolescencia, así como la forma de ejecución y la
   coordinación entre sectoriales y con el Instituto del Niño y
   Adolescente del Uruguay (INAU), en tanto órgano rector en materia de
   políticas de niñez y adolescencia.

2) Nivel táctico: a cargo de una Unidad de Coordinación, que estará bajo
   la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función
   principal consistirá en la coordinación e integración presupuestal con
   las distintas sectoriales, en especial con el INAU, en tanto órgano
   rector en materia de políticas de niñez y adolescencia.

3) Nivel ejecutivo: a cargo de cada sectorial representada en el
   Gabinete, dentro del marco de sus competencias originales, la que
   ejecutará las políticas públicas de primera infancia, infancia y
   adolescencia que fije el Gabinete, en forma articulada con la Unidad
   de Coordinación, a la que refiere el artículo 10 de la presente ley.

   El diseño institucional se completará con la intervención del Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente creado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), que tendrá como finalidades la consulta y el asesoramiento del Gabinete.
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