REGULACION PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Bomberos deberá investigar la causa del origen de todo incendio ocurrido en un área forestada, la posible intencionalidad y la eventual responsabilidad del propietario, en especial, a los efectos referidos en los artículos 40 a 47 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
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