REGULACION DE LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 04/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Declárase que, sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos V y VI del Código Tributario y demás disposiciones administrativas o penales vigentes, el que infrinja las disposiciones de la presente ley o su reglamentación será pasible de las siguientes sanciones: apercibimientos, observaciones y multas de 100 (cien) a 1.000 (un mil) Unidades Reajustables.

   En todos los casos, las sanciones respetarán criterios de proporcionalidad con la gravedad de la conducta infractora, y estarán precedidas de instancias de defensa y contradicción.

   Serán circunstancias agravantes la continuidad, reincidencia y la peligrosidad de la conducta para la salud humana.
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