LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPÍTULO III - DE LAS JUBILACIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE SIMILAR NATURALEZA
SECCIÓN IX - DE LOS MONTOS MÁXIMOS DE JUBILACIÓN Y SUBSIDIO TRANSITORIO

Artículo 51

   (Montos máximos en el Sistema Previsional Común no comprendidos en el pilar de ahorro individual).- La asignación máxima de jubilación y del subsidio transitorio por incapacidad parcial para el pilar de solidaridad intergeneracional del Sistema Previsional Común, aplicable a quienes no estén comprendidos en el pilar de jubilación por ahorro individual obligatorio será el aplicable a la fecha de vigencia de la presente ley (numeral 1) del artículo 6°) en el respectivo ámbito de afiliación.

   En el caso de los afiliados escribanos a la Caja Notarial de Seguridad Social que no estén comprendidos en el pilar de jubilación por ahorro individual obligatorio será aplicable el monto máximo de sueldo básico jubilatorio aplicable a la fecha de vigencia indicada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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