LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI - DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I - CONVERGENCIA DE REGÍMENES
SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 258

   (Disposiciones de excepción).- Las excepciones al Sistema Previsional Común son las que se indican expresamente en el presente Título para el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja Bancaria de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 14 de la presente ley.

   Las disposiciones de los Regímenes Jubilatorios Anteriores (artículos 12 y 15) se mantendrán en vigor exclusivamente, en forma plena, para quienes ya hayan configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032 (artículo 15), y en forma parcial, para quienes se encuentren comprendidos en la situación de convergencia de regímenes (artículos 13 y 17).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Ayuda