LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO II - DE LOS PILARES DE COBERTURA CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25
(Referencia a valores constantes).- Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley están expresadas en valores constantes correspondientes al 1° de enero del año 2022 y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República, salvo las que tienen otro criterio expreso de ajuste.