LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX - DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
CAPÍTULO V - PERSONAL DE CONSULADOS, EMBAJADAS Y SIMILARES

Artículo 229

   (Personal contratado en representaciones de la República en el extranjero y en organismos internacionales con sede fuera del país).- El personal contratado por representaciones de la República en el extranjero y los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en organismos internacionales con sede fuera del país quedará incluido en el régimen general de seguridad social nacional, siempre que ejerza la opción respectiva y la legislación del país sede lo permita.

   La opción se ajustará a las siguientes reglas:

A) El personal nacional comprendido en el primer párrafo del presente
   artículo podrá optar por el régimen general de seguridad social
   nacional dentro del año siguiente a su incorporación, salvo que se
   encuentre prestando servicios a la fecha de vigencia de la presente
   ley (numeral 1) del artículo 6°) en cuyo caso deberá hacerlo dentro
   del año contado desde esa fecha.

B) El personal extranjero comprendido en el primer párrafo del presente
   artículo podrá ejercer la opción en idénticas condiciones siempre que
   el régimen del país sede lo habilite. En caso de que dicho régimen no
   lo habilite, o existan dudas fundadas sobre la existencia de tal
   habilitación o del carácter irrevocable o indisputable de la misma en
   el régimen del país sede, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
   negar el ejercicio de la referida opción. Dicha resolución será
   considerada acto administrativo y sujeta a los artículos 309 y 317 de
   la Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 230 y 234.
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