LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO IX - DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL CAPÍTULO V - PERSONAL DE CONSULADOS, EMBAJADAS Y SIMILARES
Artículo 229
(Personal contratado en representaciones de la República en el extranjero y en organismos internacionales con sede fuera del país).- El personal contratado por representaciones de la República en el extranjero y los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en organismos internacionales con sede fuera del país quedará incluido en el régimen general de seguridad social nacional, siempre que ejerza la opción respectiva y la legislación del país sede lo permita.
La opción se ajustará a las siguientes reglas:
A) El personal nacional comprendido en el primer párrafo del presente
artículo podrá optar por el régimen general de seguridad social
nacional dentro del año siguiente a su incorporación, salvo que se
encuentre prestando servicios a la fecha de vigencia de la presente
ley (numeral 1) del artículo 6°) en cuyo caso deberá hacerlo dentro
del año contado desde esa fecha.
B) El personal extranjero comprendido en el primer párrafo del presente
artículo podrá ejercer la opción en idénticas condiciones siempre que
el régimen del país sede lo habilite. En caso de que dicho régimen no
lo habilite, o existan dudas fundadas sobre la existencia de tal
habilitación o del carácter irrevocable o indisputable de la misma en
el régimen del país sede, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
negar el ejercicio de la referida opción. Dicha resolución será
considerada acto administrativo y sujeta a los artículos 309 y 317 de
la Constitución de la República. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:6 (vigencia), 230 y 234.