LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V - DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN PREVISIONAL APLICABLE

Artículo 19

   (Régimen jubilatorio anterior).- Las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, correspondientes a hechos generadores y materia gravada asociada a personas comprendidas en los regímenes jubilatorios anteriores (artículos 12 y 15), se regularán por las disposiciones en vigencia en cada entidad a la fecha indicada en el numeral 1) del artículo 6°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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