LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IV - CONVERGENCIA DE REGÍMENES
Artículo 18
(Aplicación de oficio del cálculo más beneficioso).- Cuando fuere más conveniente para el interesado la aplicación integral del Sistema Previsional Común y el suplemento solidario si correspondiere, se liquidará y abonará de oficio la prestación conforme a dichas disposiciones, sin aplicar la regla de proporcionalidad dispuesta en el artículo anterior. Se otorgará vista previa al interesado, quien dispondrá de un plazo perentorio de quince días hábiles para solicitar la aplicación del artículo anterior.
La persona interesada podrá solicitar en cualquier momento que se modifique la liquidación de oficio y se aplique la regla de proporcionalidad, sin plazo de caducidad para el ejercicio de este derecho. Los haberes resultantes de dicha forma de cálculo se devengarán a partir de la fecha de la solicitud.
En los casos comprendidos en el presente artículo las disposiciones del Sistema Previsional Común se aplicarán sobre edades y servicios reales, sin incluir las bonificaciones de servicios que correspondieren, salvo en cuanto a la configuración de la causal jubilatoria.