LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO VII - DE LAS PRESTACIONES DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 152

   (Modalidades de prestaciones financiadas con las cuentas de ahorro voluntario y complementario).- Los saldos de las cuentas de ahorro voluntario y complementario podrán destinarse, a opción de sus titulares, a:

A) Complementar las prestaciones de los regímenes obligatorios.

B) Integrarse con los saldos de las cuentas de ahorro obligatorio a
   efectos de complementar los beneficios financiados por estas, conforme
   disponga la reglamentación a dictar por la Agencia Reguladora de la
   Seguridad Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda